Agricultura regula al fin el ibérico
El Ministerio fija tres denominaciones según la alimentación y el manejo del animal
El texto es el resultado de ocho meses de negociaciones con el sector y las comunidades

Con la nueva disposición que deberá aprobarse en Consejo de Ministros, solo se establecen tres categorías en función de la alimentación y el manejo de los animales: cerdo de bellota o engordado los últimos tres meses de vida solo a base de bellota en la dehesa; cerdo de cebo de campo, criado con pienso, pero también en el campo a base de hierba y bellota, y de cebo, solo a base de pienso en una granja. Estas tres denominaciones se aplicarán para el cerdo 100% ibérico y para el ibérico o cruzado que deberá tener una pureza genética mínima del 50%, porcentajes que deberán figurar igualmente en la etiqueta.
Con la normativa hasta ahora en vigor, las denominaciones son de jamón ibérico de bellota, de recebo, de cebo y de cebo de campo, tanto como ibérico puro como simplemente de ibérico o cruzado. Una más de la que habrá en el futuro.
Por parte de las comunidades autónomas, las competentes en la materia, se han permitido además todo tipo de irregularidades en los etiquetados con denominaciones como “ibérico de bellota negra”, “D. O. Jabugo”, denominación que no existe, “ibérico de cebo puro de bellota” o, riadas de logotipos por parte de todo tipo de empresas con cerdos de cebo criado en una granja bajo una encina o, yendo más lejos, oferta de “jamón semiibérico”, donde se dan la mano para cometer las irregularidades los industriales con los distribuidores.
Con esta nueva regulación Agricultura no ha querido dejar fuera a nadie de los actuales operadores del sector donde el ibérico de cebo de granja, tanto en zonas donde existen también dehesas, como en otras comunidades autónomas, supone más del 80% de la oferta.
Orígen información: El País
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