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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Nueva tasa en el sector del vino


Nueva tasa en el sector del vino

Recientemente, el 1 de agosto de 2016, ha entrado en vigor una nueva tasa aplicable a la comercialización de vinos para las próximas tres vendimias, incluyendo por tanto la campaña 2016/2017. La aportación es obligatoria tanto para los elaboradores como para los propietarios de existencias de vino o mosto que no sean consumidores privados ni minoristas. La nueva ley afecta también a cualquier persona que comercialice en el mercado doméstico vino de origen no español.
La nueva norma se rige por la Orden AAA/1241/2016, de 14 de julio, “por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar la cadena de valor vitivinícola y realizar estudios y programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019”, según reza en el BOE publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El tributo tiene dos cuotas: 0,23 €/Hl por el vino vendido envasado en cualquier formato o volumen, y 0,065 € /Hl por el vino vendido a granel. Ambas se aplicarán a todo el vino comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a la exportación, independientemente del origen del mismo. Hay que tener en cuenta que la cuota debe devengarse, con carácter general, en el momento de la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado, siempre que este movimiento se realice dentro del período de vigencia de la extensión de norma –como se ha mencionado, 3 campañas (desde el 8/01/2016 al 31/07/2019)– y con independencia del año de elaboración del vino.
«Ni consumidores privados ni minoristas deben abonar la nueva tasa.» 
 
Hay algunas excepciones. Las salidas de vino con destino a destilación que acrediten su entrada a destilerías no están sujetas a la cuota de comercialización a granel. También están exentas de pago de la nueva tasa las salidas de vino elaborado o envasado por encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que ya devengaron y pagaron cuota, la siguiente comercialización quedará exenta del pago.
Asimismo, los movimientos internos de vino de bodegas que canalizan la oferta de su vino y que pertenecen a un mismo grupo empresarial tampoco devengarán cuota. Para acogerse a este régimen, la empresa estará obligada a comunicar a la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) un mes antes del inicio del período de vigencia de la extensión de norma o a principios de cada año, la relación completa de sus bodegas vinculadas societariamente.
Según apunta la Orden, el pago de las aportaciones debe realizarse en el plazo máximo de 30 días de la presentación de la declaración obligatoria de vino y mosto establecida (AICA). En el caso de elaboradores con producción de vino y mosto inferior a 1000 Hl, el pago del importe se realizará una única vez por campaña, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la presentación de la declaración obligatoria del vino y mosto (AICA) del mes de agosto. Los pagos se realizarán mediante transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente de la OIVE que emitirá la correspondiente factura (se prevé que la OIVE elabore instrucciones al respecto).
Puede descargar la Orden en pdf: BOE
Fuente: Rius&Rius


Origen información. Acenología

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