Transformarnos en vendedores
Tal y como a sucediera en la pasada campaña, las bodegas buscan los resquicios que pueda haber dejado la Ley por donde eludir (más bien demorar) el pago de la uva. El establecimiento de 30 días pone en serias dificultades a muchas bodegas pues, además de la discriminación que consideran se les somete frente a las cooperativas (exentas de la aplicación estos plazos al considerarse que los mismos viticultores son los elaboradores), la aplicación de la Ley12/2013 de medidas para la mejora de la cadena alimentaria supondrá un importante aumento en el valor de sus elaborados, dado el coste financiero que les obligará a asumir semejante plazo.
El Magrama aclara que la uva de transformación es un producto fresco y que, en aplicación de la Ley, el plazo de pago será de 30 días a contar desde la entrada en bodega del último remolque. Ahora bien, dado que esta uva puede estar acogida a una norma de calidad específica como una I.G.P., una D.O. o la de un producto ecológico; que requieren la certificación del organismo competente; se ha optado por obligar a establecer dos precios en los contratos. Uno que correspondería al precio de la uva de transformación destinada a la elaboración de vinos sin norma de calidad, y otro adicional aplicable a estas figuras de calidad que deberán estar recogidas en la normativa sobre el procedimiento del amparo de la uva. Cuyo plazo seguirá siendo los 30 días, pero que no comenzará a contar hasta el momento en el que el organismo certificador comunique su validez para destinarse a la elaboración de los vinos amparados por su sello de calidad.
Cuestión, la de la comunicación de la aptitud cualitativa de la uva que provocará fuertes tensiones en los órganos rectores, ya que esta puede demorarse en el tiempo, temiéndose las organizaciones agrarias que sea utilizado por las bodegas, por lo que exigen que se fije el 10 de diciembre, fecha límite obligatoria para la realización de la declaración de producción como momento máximo
No debemos olvidarnos que este asunto, junto con la extensión de norma con la que dotar de recursos financieros a la Interprofesional (OIVE), o la obligatoriedad de realizar las declaraciones mensuales de vino y mosto; afecta a todas las bodegas con independencia de su tamaño, y que España cuenta con más de cuatro mil bodegas, muchas de ellas cuyo tamaño tan pequeño les impide disponer de medios físicos, estructurales y financieros con los que hacer frente a estas obligaciones. Razón por la cual el Magrama está estudiando la posibilidad de eximir de la obligación de realizar las declaraciones mensuales a aquellas cuya producción sea inferior a los cien mil litros, para los que las declaraciones obligatorias seguirían siendo las exigidas por la reglamentación comunitaria: cosecha, producción y existencias
El caso es que el sector deberá hacer frente en los próximos meses a cambios que, sin ser de gran transcendencia, obligarán a modificar la forma de trabajar y la misma concepción sectorial. Disponer de más y mejor información sobre disponibilidades debería ayudar a comercializar mejor la cosecha. Realizar campañas con las que informar y formar al consumidor sobre el vino, su cultura e importancia económica y medioambiental debería ayudar en la recuperación del consumo y cambiar la percepción que el consumidor tiene del sector. Conocer y disponer de contratos en los que además de las características del producto se fijen los plazos de pago, mejorar las condiciones de los viticultores. Y confiemos en que todas ellas ayuden al sector a tomar conciencia de la necesidad de acudir a los mercados de una forma mucho más eficiente.
Vender más caro está muy bien. Señalar a los graneles como causantes de nuestros males puede ser una forma de eludir nuestra responsabilidad. Pero nos guste o no, en los próximos años España deberá modificar sustancialmente la forma en la que vende su producción, que pasará por adoptar medidas proactivas para convertirnos en vendedores en lugar de simples tenderos.
Orígen información: Impresiones
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